La única condición es que no existan saltos generacionales, es decir que es necesario presentar las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción (en su caso) de todas las personas que integran la cadena de transmisión (Ej: Bisabuelo, abuelo, padre, hijo) sin omitir ninguna de ellas.
A los fines de la transmisión de la ciudadanía italiana no es importante el lugar de nacimiento. Quien nace en la Argentina es automáticamente ciudadano argentino. Diversamente, quien nace en Italia no necesariamente es ciudadano italiano. Aun naciendo fuera del territorio de la República Italiana la persona es ciudadana italiana nativa, si, al nacer, tenía por lo menos uno de los padres que contaba con la ciudadanía italiana.
2. Por matrimonio
Se puede adquirir la ciudadanía italiana por matrimonio con un/a ciudadano/a italiano/a.
Existen, no obstante, diversas situaciones según la fecha de celebración del matrimonio, a saber:
a. Las mujeres extranjeras casadas con un ciudadano italiano (nacido en Italia o en el extranjero) antes del 27 de abril de 1983: adquirieron automáticamente la ciudadanía italiana, si el marido era ciudadano italiano en el momento del matrimonio; el trámite respectivo para el reconocimiento de dicha adquisición por matrimonio de la ciudadanía puede ser realizado en cualquier momento, aun después de la eventual disolución del vínculo conyugal (por divorcio, fallecimiento del cónyuge), a menos que dicha disolución haya ocurrido antes del 27 de abril de 1983.
b. Las mujeres extranjeras casadas a partir del 27 de abril de 1983 con un ciudadano italiano (nacido en Italia o en el extranjero) y varones casados en cualquier fecha con una ciudadana italiana (nacida en Italia o en el extranjero): pueden obtener una naturalización agilizada (concedida por decreto del Ministro del Interior) luego de tres años de casados, si no hubo disolución del vínculo conyugal, anulación, divorcio y los cónyuges no estén separados legalmente. El plazo de tres años se reduce a seis meses, en el caso de residir en Italia.
3. Por Adopción
El extranjero adoptado por un ciudadano italiano adquiere la ciudadanía italiana, si la adopción se declaró durante la minoría de edad del hijo (adopción plena). La circunstancia debe ser comprobada mediante la sentencia que declaró la adopción. El reconocimiento de la ciudadanía culmina cuando sea registrada la sentencia de adopción en la Comuna italiana competente. Luego de la registración de la sentencia, el Consulado envía el acta de nacimiento a la Comuna. Sólo a partir de este momento se puede, por ejemplo, tramitar el pasaporte.
Para mayor información consúltenos.
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